DE LA FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO
El tribunal conforme a lo pautado en el tercer aparte del artículo 868 eiusdem, fija un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a éste, para la promoción de pruebas del mérito de la causa, por cuanto habiéndose invocado defensas previas y de fondo, amerita que las partes demuestren sus respectivas defensas alegadas en el escrito libelar, en la contestación a la demanda y en la audiencia preliminar. En virtud de lo expuesto, este juzgado da por fijados los hechos y los límites de la controversia y la apertura del lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/zf.-