Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARILYN VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.662, con domicilio en Asentamiento Campesino Lecherito II, casa Nº 23, municipio Miranda, estado Guárico, actuando en representación de su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), contra OCTAVIO RAMÓN MEDINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-8.626.182, domiciliado en casco central, carrera 14, frente de APRACA, en esta ciudad de Calabozo, munici.....