Tomando en consideración todo lo expuesto, así mismo lo peticionado por el Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, quien en su libelo indica como sede para la citación de la Empresa demandada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, este tribunal debe indicar que la competencia para conocer la presente causa, debe ser atribuida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al cual se ordena remitir la presente causa en su oportunidad, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo como sigue.
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 40 y 41 del Código Procedimiento Civil, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado .....