D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE COSTAS, seguida por la ciudadana CARMEN ROSA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.345.957, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, asistida por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, inscrito en el inpre-Abogado bajo el Nº 11.200, contra los ciudadanos BEATRIZ MARÍA RIVAS DE OLIVO y ARTURO JESÚS FLORES GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.623.715 y V- 7.278.327, domiciliados en esta misma ciudad de Calabozo, por inepta acumulación de pretensiones de naturaleza diferentes, y cuyos procedimientos son abso.....