Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana NEYDA MARGARITA ESPINOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.797.080, con domicilio en la Comunidad Misión Arriba, calle 6 al final casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, asistida jurídicamente por el consejo de Protección de este Municipio Francisco de Miranda; actuando en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), contra el ciudadano LUÍS ALEXANDER HERNÁNDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titul.....