DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoada en fecha 07/10/2.013, por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.232.729, domiciliada en la Calle La Pedrera, Sector Pinto Salinas, Calabozo, estado Guárico; asistida de abogados, incoada contra los ciudadanos WILLIAN GONZÁLEZ, JESÚS BLANCO, MARÍA GARCÍA, EDGAR BLANCO, TANIA APONTE, DANOIS BERRIOS, YADERSY YAQUELINE BEJAS, SANDRA LIÑAN, SUSANA FRASQUILLO, DIONARDIS JOSÉ MATUTE, NEPTALÍ PËREZ, GLADYS JOSEFINA ESPINOZA, DANIEL JOSÉ NÁEZ ACEVEDO, JOSÉ LUÍS MORILLO, JESÚS GERÓNIMO MORILLO PANTOJA, ALBERTO JOSÉ ANDREA PANTOJA, .....