En vista que no están llenos los extremos del artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, para decretar las MEDIDAS DE SECUESTRO y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien objeto de esta demanda, tales solicitudes deben declararse improcedentes, tal como se hará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar las MEDIDAS DE SECUESTRO y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien objeto de esta demanda, solicitadas por la ciudadana RAIZA YAQUELIN CARREÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.3.....