Por todo lo antes expuesto, al no cumplir la parte interesada con su carga procesal, se debe considerar como renunciada la apelación en cuestión, razón por la cual este Tribunal declara como renunciada o desistida la Apelación interpuesta en fecha 02-04-2.012 contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-03-2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.(21-06-2.012). AÑOS 202° Y 153.
EL JUEZ
ABG. RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA
RJVG/GN/ja.....