Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARÍA EDUVIGUES TORREYES PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.089, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.384.287, con domicilio en la Urbanización Guaitoito, sector 1, calle 54, casa Nº 07 en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del artículo l85º del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos; en fecha 28 .....