DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUANA LOMBINA CEBALLOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.267.597, y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Acta Nº 1491, Tomo II, folio 150 Fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, del año 1.970, en la cual se asentó su nombre como "JUANA LUMBINA", siendo lo correcto "JUANA LOMBINA", e igualmente, el nombre de su padre que fue asentado como "EMILIO CEBALLO", siendo lo correcto "JOSÉ EMILIO CEBALLOS TORREYES".
Se deja constancia que la presente d.....