En consecuencia, por todo lo antes expuesto y al observarse el contenido de la diligencia presentada en fecha 19/01/2.015 (folio 45), este juzgado concluye entonces que las partes manifiestan estar de acuerdo en la celebración de una partición amistosa de tal comunidad de bienes, razón por la cual resulta forzoso considerar a tenor del articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, que no necesitan autorización judicial alguna. Y así se decide.
En consecuencia, y por cuanto no fue alegado en autos que alguno de los interesados se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos de excepción previstos en la última norma citada, es por lo que quien aquí decide, estima procedente dar por concluida la partición. Archívese el expediente. Remítase en su oportunidad al ARCHIVO INACTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en esta ciudad de Calabozo, constante de UNA (01) pieza principal y un (01) cuaderno de medidas, todo ello por razones de dar un mejor manejo a la cantidad de expedientes .....