Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Se acuerda la notificación de la parte solicitante. Y como no señaló domicilio procesal se le tiene como tal la sede de este Tribunal, la cual será fijada en la cartelera del mismo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. EN CALABOZO, .....