JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintidós de mayo dos mil diecisiete (22/05/2.017). Años 207° y 158º
EXPEDIENTE Nº 9587-17.
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 17/05/2.017, suscrito por el abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 23.665, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante; quien promueve la prueba del juramento decisorio, a los fines de que los demandados den respuesta si o no hay que hacer la partición del inmueble objeto de la presente demanda; y visto asimismo el escrito de fecha 19-05-2.017 presentado por el co-apoderado judicial de los demandados mediante el cual se oponen formalmente a la admisión de la precipitada prueba, por considerarla impertinente.
Ante lo expuesto, este Tribunal considera necesario destacar que el juramento decisorio se trata de un medio de prueba judicial.....