Expuesto lo anterior, y revisados los términos en que fue plasmada la solicitud de fraude procesal por los apoderados judiciales de la parte demandada, y visto asimismo los requisitos para que sea procedente la tramitación del fraude procesal, así como los instrumentos promovidos, considera quien juzga que los mismos no se conjugan con los requisitos de procedencia para la apertura del mismo, por el contrario, a criterio de quien juzga considera que dicha solicitud se refiere más a una actividad de criterios de valoración, cuya función es propia de este órgano jurisdiccional al momento de dictar la respectiva decisión definitiva de la causa y de aspectos procesales, para lo cual cuenta con el debido proceso y con el conjunto de medios de impugnación y control probatorio, a los fines de desvirtuar lo que la solicitante argumenta como causa de fraude, y no para aperturar una incidencia de fraude en la presente causa y menos aún se encuentra dicha solicitud enmarcada dentro de los supuest.....