DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana BARBARA ANTONIA PÉREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.527, con domicilio en Misión de Arriba, Barrio Bello Horizonte, carrera 1 entre 2 y 3, Nº 8, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), contra JUAN JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.905, con domicilio en Misión de Arriba, Barrio Bello H.....