DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expresados, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por el ciudadano LEOBARDO R. MONTOYA F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.373.159, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 37.970, residenciado en la Carretera Nacional, Centro Administrativo edificio NAXO, Piso 1, Apto. 1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y con domicilio procesal en la Carrera 13 entre calles 6 y 7, Centro Comercial Pasaje FANDY, Piso 1, Ofic. 2-7 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra de la "Empresa PRO- SEGUROS C.A.", debidamente i.....