D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Agraria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la oposición propuesta por el ciudadano ABAD ABRAHÁM ZABALETA PÉREZ, antes identificado, para que se le restituya en la posesión del Fundo Hato Viejo, por la desocupación que le hizo el Tribunal en fecha 02 de abril del año 2008, cuyo acto consistió en la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 20-09-2007 y así mismo que le sea entregado el Fundo denominado Hato Viejo, cuya ubicación, linderos y coordenadas geográficas están descritos en el petitorio del escrito de oposición.
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al tercero opositor
De conformidad con lo establecido en el ar.....