DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los padres de los ciudadanos JERÓNIMO CROCE RAMÍREZ, LAURA GABRIELA CROCE RAMÍREZ, JOSEFINA CROCE RAMÍREZ, ADRIANA MARIBEL CROCE RAMÍREZ y ANGÉLICA MARÍA CROCE RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.634.317, V.-8.625.450, V.-10.273.453, V.-10.270.714 y V-16.912.373, y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Acta Nº 24, folio 24, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, del año 1.965, en la cual se asentó el nombre del padre como: "JOSÉ DE JESÚS RAM.....