DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.102, y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Acta de Nacimiento en la que existe el error en el que se incurrió, signada con el Nº 1698, Tomo V, Año 1966, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual cuando se asentó el nombre de su madre se incurrió en un error material involuntario al colocársele "JOSEFINA HIDALGO DE ZAPATA", siendo lo correcto "JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA".-
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