En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO incoado por los apoderados judiciales de la ciudadana ALBA MARINA CARPIO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.276.368, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra el ciudadano FELIX MARIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.771, con domicilio en esta ciudad de calabozo, estado Guárico; debido a la no comparecencia personal de la demandante al primer acto conciliatorio del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 eiusdem. Se da por terminada la presente causa y se ord.....