JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (25/02/2.016). Años 205 y 157
Expediente N° 9335-15.-
Visto el escrito de fecha 24/02/2.016, folio 12 de esta pieza, presentado por el Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.176, actuando con el carácter acreditado a los autos, quien promueve nueva prueba de informe. En consecuencia, dado a que el lapso probatorio aún no ha concluido, este tribunal accidental la admite excepto el particular 4º de su escrito, debido a que ello desnaturaliza la prueba de informes, porque lo procedente es que el interesado consigne en su escrito de pruebas, el instrumento de cuyo informe pide que sean requeridas las copia certificadas, carga esta que le corresponde cumplir al promovente y no al tribunal, ya que la prueba de informes según el artículo 433 del Código de Proc.....