Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ELIZABETH SULIMAR GARCIA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.538.987, quien actúa en representación de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de 15 y 17 años respectivamente, debidamente asistida por el DEFENSOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO GUÁRICO, Abogado LUÍS E. MODESTO TROCEL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.360. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.794.090, domiciliado en Misión Arriba, calle principal, casa s/n, Municipi.....