Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, solicitadas por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.188.496, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.971, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana EDELMIRA RAMONA HERNÁNDEZ DE RICCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.820.921.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSI.....