Por las razones de hecho y derecho antes explanadas y en fuerza de las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, declara:
ÚNICO: Improcedente la perención breve de la instancia, solicitada por el ciudadano SABADARI LÓPEZ, identificado a los autos, debidamente asistido por el abogado ALDO NOVIELLO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el nro. 27.750, en virtud a no estar lleno el requisito exigido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Juzgado.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRC.....