En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, expediente signado con el Nº 9136-13, juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana BEATRIZ LIENDO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.617.843, contra ELIEZER RAMÓN DÍAZ MOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.830.563, debido a la no comparecencia personal de la demandante al segundo acto conciliatorio del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad y a los fines consiguientes, el presente expediente al Archivo Judicial I.....