En consecuencia, por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE DECLARA LA CADUCIDAD de la acción cambiaria en la presente causa derivada del título valor cheque Nº 37532883 de BanCaribe, propuesta por el ciudadano SEBASTIAN NAVARRO MARICHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.670.782, contra el ciudadano MARIO MOLVINNI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.268.715, con domicilio en la urbanización Cañafístola, sector III, vereda 29, casa Nº 27 de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico. En consecuencia se DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN propuesta y extinguido el proceso, razón por la cual resulta inoficioso entrar a resolver los restantes argumentos y defensas de las partes, .....