Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA DE SECUESTRO de los bienes muebles objetos de esta demanda, solicitada por las ciudadanas MARIA DE JESÚS HERRERA DE CARAFFA y YULIA ELIZABETH CARAFFA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.166.609 y V.-8.632.494, respectivamente, domiciliadas en Calabozo, estado Guarico; procediendo en este acto con los caracteres de Cónyuge la Primera, y la segunda de Coheredera del difunto ALDO CARAFFA ROSINI, titular de la cédula de identidad Nº E-00644544, asistidos por la Abogada en ejercicio HILDAMAR ELIZABETH ROBLES BUJANDA, inscrita en el I.....