D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NANCY NAKARY UVIEDA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.343.667, con domicilio en la Comunidad Negro Primero calle Principal de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando como representante legal de su hijo niño, en contra del ciudadano YAIR JOSE LARIOS SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.650.....