Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.925.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía de consecuencia, se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expediente.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto.....