A la luz de la jurisprudencia antes señalada y parcialmente transcrita y de los artículos 30 y 38 del Código de Procedimiento Civil, es IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada intimante que el Tribunal fije el monto de la demanda; por otra parte, cuando se trata como el caso de autos, la intimación a su propio cliente, la accionante debe señalar las actuaciones a las cuales se cree acreedora y estimar prudencialmente la demanda, ya que en su caso no es aplicable el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.-
Revisados como fueron ambos escritos, se observa que la abogado intimante no señaló las actuaciones realizadas ni estimó la demanda para que el Tribunal, cumplidos estos requisitos, ordene la apertura de la incidencia contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, desglose el escrito de intimación, abra cuaderno separado y pudiese iniciar el procedimiento respectivo; estas omisiones no puede suplirlas el Tribunal ni contempla nuestro ordenamiento jurídico par.....