Por todo lo expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no admite la representación de la parte demandante, en la persona del abogado Rómulo Herrera. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce (27/06/2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. GLENDA K. NAVARRO A.
JEChM/GN/dafs.-