DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO instada por la ciudadana CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-968.797, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SUSANA PADRÓN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-17.200.881, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 148.481, en relación al Acta de Nacimiento Nº 36, del libro de Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico llevado en el año 1.935.-
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, y como quiera que no consta en las actas procesales que haya cumplido con la obligación que le i.....