Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el escrito de objeciones (o reparos) formulados por la representante judicial de la parte demandada en el presente juicio, el 23/01/2.015; contra el informe de partición presentado el 18/12/2.014 por el Licenciado JOSÉ ULISES ARMARIO LAYA, en su carácter de partidor designado, y en consecuencia, se ratifica dicho informe.
De conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.-
Publique y Regístrese la presente decisión.
Déjese copia del presente fallo, en el archivo de este juzgado.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN .....