Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARIA DE JESUS GONZÁLEZ FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.793.663, con domicilio en la carrera 09 entre calles 11 y 12 diagonal a la Pensión Galicia en la ciudad de Calabozo, estado Guárico; quien actúa en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.475.675, con domicilio en La Guaira Caraballeda, .....