Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: SONIA DEL VALLE MORAO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.875.874, con domicilio en la Urbanización Troconis Calle Principal Manzana 01 Casa Nº 04, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hija (identidad omitida), contra el ciudadano LUIS RAMÓN MATA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.729.799, con domicilio en Sabaneta de Bari.....