En consecuencia, considera este Juzgador por todo lo antes expuesto que debe declararse la INCOMPETENCIA de este tribunal (por la materia) para conocer la presente causa, considerando que la competencia para conocer la presente causa, debe ser atribuida al Tribunal de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DE OFICIO la INCOMPETENCIA de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por l.....