Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ELIS NOHEMI JIMENEZ MORA, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad Nº V.-15.330.583, quien actúa en representación de sus hijos JESÚS JUNIOR MOLINA JIMÉNEZ Y LUISLIANNIS CARIDAD, debidamente asistida por el DEFENSOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO GUÁRICO, Abogado LUÍS E. MODESTO TROCEL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.360. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano LUÍS ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la céino dula de identidad Nº V- 13.949.896, domiciliado en la Misión Arriba, calle 04 al final, casa s/n. Municipio Francisco d.....