Analizada por quien decide, la diligencia de inhibición y los argumentos explanados por el ciudadano Juez, en el sentido que en fecha 20/05/2.013, en el expediente Nº 9117-13, nomenclatura interna de este Tribunal, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible dicha pretensión de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por la falta de cualidad que se abrogaba la parte demandante y en virtud también a la falta de instrumento que acreditara la legalidad de la filiación establecida entre los co-demandados con el de-cujus, sentencia que fue debidamente ratificada por el Juzgado Superior. Asimismo, alegó que en fecha 03-07-2015 en el Expediente Nro. 9153-13, de la nomenclatura interna de este juzgado, juicio que por INQUISICIÒN DE PATERNIDAD interpuso la ciudadana ROSA ELVIRA GALLARDO, contra el ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ se inhibió de seguir conociendo dicha causa, siendo esta declarada con lugar por el Juzgado Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trán.....