Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente el DIVORCIO propuesto por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA BRIZUELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.555, domiciliada en la Urbanización José Antonio Troconis, Manzana Nº 7, casa Nº 16, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, contra el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.706.041, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Con fundamento en el ordinal Tercero (3ero) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de Junio del año 2.003, según consta cop.....