En fuerza de las consideraciones, tanto de hecho como de derecho antes explanadas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Subsanada la Cuestión Previa contemplada en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de legitimidad del abogado que interpone la reforma de la demanda, opuesta por la parte demandada, el ciudadano PAULO JUAN TINO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.276.764, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSÉ VEGVARI CALDERÓN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 158.026, en el juicio por REIVINDICACIÓN, incoado en su contra por el ciudadano JONATHAN ALEX HEVIA MONTOYA.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, s.....