Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:-
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO BOLÍVAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.345.055, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO PINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512, relacionada con la paralización de cualquier construcción que se esté realizando sobre la casa de habitación unifamiliar ubicada en la calle 10 entre carreras 8 y 09, del casco Central de la Ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico con Registro Catastral Nº 12-07-01-04-11-30. ASÍ EXPRESAMENT.....