Por tal razón la competencia para conocer la presente causa, debe ser atribuida al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Se ordena remitir la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.-
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por el territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 en su primer aparte y 60 primer aparte del Código Procedimiento Civil, pues se trata de una Rectificación de Acta de Nacimiento y el domicilio donde fue registrada dicha Acta de Nacimiento es en la ciudad de El Sombrero del Estado Guárico, por lo cual se declina la competencia al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en la ciudad de Val.....