Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción MeroDeclarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana JUANA IRENE NACAHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.049.417, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN JEREZ NACACHE, LUCIA MARÍA JEREZ NACACHE, PEDRO MANUEL JEREZ NACACHE, MARÍA DEL ROSARIO JEREZ NACACHE, AURA ROSA JEREZ NACACHE, DANIEL ALEXANDER JEREZ NACACHE, NINFA AURORA JEREZ NACACHE, JOSÉ GREGORIO JEREZ NACACHE, YANETTE DEL VALLE JEREZ NACACHE, DOLLYS MARLLY JEREZ NACACHE, JORGE LUÍS JEREZ NACACHE y KAREN VANESSA JEREZ NACACHE.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos JUANA IRENE NACAHE y RAFAEL RAMÓN JERE.....