El Tribunal después de analizar las solicitudes, estima las mismas procedentes y en consecuencia ordena el traslado del penado de la Coordinación Zonal N°: 05 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la Coordinación Zonal del Estado Nueva Esparta, así mismo se autoriza al penado a cambiar de residencia, a la siguiente dirección, Calle 4 de Mayo, Edificio Torre de Mayo, Edificio 01, Apto 13 Margarita Estado Nueva Esparta, igualmente ordena el cambio de las presentaciones ante este Tribunal, para presentarse ante el Registro Civil de Margarita (Porlamar) Estado Nueva Esparta, ofíciese a la Coordinación Zonal N°: 05 de esta Ciudad y Estado, a la Coordinación de Margarita Estado Nueva Esparta, al Registro Civil de Margarita (Porlamar), Estado Nueva Esparta.