Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 07 de marzo de 2006, que la fecha de cumplimiento de pena sería el 11 de agosto de 2006, y verificado como a sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano JOSE ALEANDRO MILANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.741.169, condenado en fecha 22-03-2004, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑO.....