Este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: El penado JHONNY ARGENIS MEDINA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº- V-16.363.634, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, obrero, con residencia en el barrio vista el morro, calle principal.cuarte transversal, casa Nº 18 de esta ciudad , Edo Guárico, fué condenado por el Juzgado unipersonal segundo de juicio de este circuito judicial penal Penal del Estado Guarico, folios 152 al 158, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de presidio por la comisión del delito de Hurto ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 415º del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado JHONNY ARGENIS MEDINA LEDEZMA, fue detenido por primera vez en .....