PRIMERO
El sentenciado ELIÉCER DAVID BELIZARIO RODRIGUEZ, fue detenido por primera y única vez, en fecha 18 de enero de 2005 (f° 02) y en fecha 20 de enero de 2005, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, impuso la medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Adjetivo, concediéndosele la libertad al mismo, por lo que permaneció detenido de manera efectiva, un lapso de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión.
SEGUNDO
Ahora bien, este Tribunal observa que el delito por el cual resulto condenado el precitado penado, es el de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 411 Y 277 del Código Penal, la pena impuesta no excede de los Tres (03) años, como lo dispone El numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo así, que el.....