Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 27 de junio de 2001 que la fecha de cumplimiento de pena sería el 28-06- 2006, y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida al ciudadano SANCHEZ MORALES JESUS ANTONIO, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano SANCHEZ MORALES JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.416.219 , de 33 años de edad, nacido en el Caracas Distrito Capital, en fecha 03-07-19782 de estado civil casado, de profesión u oficio .....