DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 10-06-2008, a las 11:00 a.m., a favor del penado DAVID EDUARDO ARIAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 14/07/1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Libertad, casa s/n de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.583.299, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. F.S. ANGULO ARIZA¿, con sede en Maracay,.....