SE DECLARA que el penado ALBERTO JOSE NOA DIAZ, ha REDIMIDO de su condena tres (03) meses,y once (11) días , por lo que sumado al tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (03/12/2003) total da un (01) año ,un (01) meses y trece(13) dias, , faltándole por cumplir , Dos(02) meses y diecisiete (17) dias de prisión, que cumplirá definitivamente el veinte de febrero de dos mil cuatro, a las doce de la noche (20/02/2004), todo de conformidad con los artículos 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la Dirección del internado judicial Los Pinos, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo de pena, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado.